Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 29.972,39), pago efectuado al ciudadano EDGAR JOSE PEÑA BLANCO, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL , a favor del actor, identificado Nº 49897025, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0345-77-34533038938, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.