DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las oposiciones formuladas por los abogados LUÍS ALEXIS FLORES y JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.558 y 83.752, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ODRA ELIZABETH GAMBOA GARCÍA, parte actora, en contra de las documentales promovidas por la sustituta del Procurador General de la República, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, marcadas con las letras "A", "B", "C" y "D", conforme a la motiva de la presente providencia