En tal razón este Juzgado, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la demanda por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa interpuesta por el abogado PEDRO VILELA, Inpreabogado Nro.119.708, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TIMANFAYA, C.A, y así se decide.
Visto lo anterior este Tribunal da por concluido el juicio y ordena el archivo del presente expediente.