Sobre la base de la motivación precedentemente expuesta, en consonancia con la interpretación constitucionalizante contenida en la sentencia N° 2643, dictada por la Sala Constitucional en fecha 01 de octubre de 2003, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la expedición del oficio participando al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la revocatoria de la cautelar decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010, la cual le fuera participada mediante oficio N° 499/2010, emanado de este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2010. Líbrese oficio.
SEGUNDO: De igual forma, visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en fecha 02 de octubre de 2013, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal,.....