Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TERESA COROMOTO ANGIOLILLO DE SILVA y PEDRO ALI SILVA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.544.486 y V-4.628.895, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de octubre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 599, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil