este Tribunal encontrándose en fase de mediación, de una revisión del acuerdo, pudo verificar que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.