este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DESDE EL AUTO DICTADO EN FECHA 03 de octubre de 2017 ( folio 91) y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 10 de agosto de 2017, en un sólo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional; y una vez que cumpla con lo ordenado remita las mismas a este Juzgado Superior, como una apelación en el sólo efecto devolutivo. Para lo cual el Juzgado de Primera Instancia constará con un lapso perentorio de tres (3) días háb.....