Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión de fecha 07 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO Se ordena al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo continuar la prosecución de la presente causa de conformidad con el procedimiento breve establecido la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual prevé en su Título IV, Capítulo II, Sección Segunda, artículos 65 al 75. TERCERO: Se revoca el auto apelado. No hay condenatoria en costas.