DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, peticionada por la ciudadana FATIMA FERNANDEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.755.532.
SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 515, Folio Nº 282, de fecha 25 de septiembre de 1967, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en los siguientes términos donde se lee: "FERNANDEZ", debe leerse: "FERNANDES", que es lo correcto y donde se lee: "DE ABREU" debe leerse "PEREIRA", q.....