Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUNIOR JOHAKSON ARRECHEDERA SARAGAY y MARA ALICIA MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.203.389 y V-12.626.914, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, según consta en acta Nº 169, año 2013.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás auto.....