Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por CÉSAR AUGUSTO PALACIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.800.601, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.450 actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.966.006 contra ciudadana ESPERANZA DE JESÚS RUIZ de GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-1.111.173, asistida por el abogado JOEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1.....