En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana KIMBERLLY RUBBI VIANA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.976.227. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, ciudadanos KIMBERLLY RUBBI VIANA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.976.227 y SAMIR JOSE ASTUDILLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.437.186, en fecha 30 de mayo de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 44, a.....