Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE SUMAS DE DINERO interpuesta por la INMOBILIARIA C.G.S., C.A., contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO SANTA BÁRBARA, plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO SANTA BÁRBARA, a que pague a la INMOBILIARIA C.G.S., C.A., la suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.133,28), monto que quedó debidamente acreditado como el saldo deudor, dicho monto deberá ser ajustado mediante el procedimiento de indexación judicial, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta qu.....