Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:.CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., en contra de la sentencia del 1° de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia antes mencionada. TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) fije la oportunidad de la audiencia preliminar.