Por todo lo que antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto el ciudadano NÉSTOR R. PEREYRA FIGARI, en su condición de Defensor Público Decimocuarto (14°) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, toda vez que la misma se encuentra ajustada a los parámetros del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no evidenciándose violación alguna del principio de legalidad. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida.