En tal sentido, quien aquí juzga, considera Primero: que los presuntos vicios procesales alegados por el apoderado judicial de la parte demandada, no están referidos a un escrito libelar ambiguo, oscuro o que violente las normas consagradas en el citado artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que más bien están referidos a unos argumentos de defensa que en esta fase a juicio de quien aquí decide considera que algunos de los puntos alegados, fueron discutidos o debatidos en la audiencia preliminar entre las partes con la ayuda del director del proceso (Juez de Mediación) y como no hubo acuerdo de las partes, se dio por concluida la audiencia preliminar, para que sea distribuido a los Juzgados de Juicio para su distribuciòn y Segundo en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad siendo consecuente con lo anterior esta Juzgadora Niega dicha solicitud, en virtud que no observa ningún vicio procesal en el escrito libelar, que pudiese obstaculizar el desenvolvimiento p.....