Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO contenido en el Acta de Fiscalización No 3 de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional y Hábitat BANAVIH realizada mediante escrito de fecha 08-07-2009 por los Abogados Tommy Jose Dugarte y Armando Izaguirre, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 4.680.815 y 5.430.292, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.283 y 62.984, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A.,