III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ y CONSUELO LEDEZMA GUANIPA, asistidos por el abogado ALEJANDRO RONDON BLANCO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de agosto de 1959 por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua; cuya acta quedó inserta bajo el N° 233, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua; anexándole al mismo copia certificada de la presente .....