Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el a-quo se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, o en su defecto, si considera que es necesario un despacho saneador, dicte un auto motivado, especificando con claridad lo que la parte actora debe sanear; en consecuencia, NULA la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns.....