PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos IVÁN JOSÉ ÁLVAREZ MATA, titular de la cédula de identidad N°V- 16.086.436, de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Alí Álvarez y Carmen Matos, de profesión u Oficio Cortador, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, Barrio El Observatorio, sector Cajigal, Urbanización Alfredo Rojas, vereda 11, Casa sin Número; e IRWING GERBINSON ÁLVAREZ MATA, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.248, de 20 años de edad, hijo de Alí Álvarez y Carmen Matos, de ocupación u Oficio Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Cardenal Tereseño, calle 07, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por la comisión de en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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