Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Odalys Balbina Mengo Patiño contra la empresa C.A. Metro de Caracas, por lo que se ordena a esta última a cancelar los siguientes conceptos a saber de diferencias de: (1) vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011; (2) vacaciones vencidas y no disfrutadas 2008-2009 y 2009-2010; (3) bono vacacional vencido 2008-2009 y 2009-2010; (4) días adicionales de vacaciones vencidas y no disfrutadas 2008-2009 y 2009-2010; (5) días adicionales en vacaciones fraccionadas 2010-2011; (6) prestación de antigüedad; (7) bonificación adicional por Convención Colectiva; (8) reintegro po.....