Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, indemnización por accidente laboral y demás conceptos, incoada por la ciudadana AMERICA SOLANYER MARTINEZ PAEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente representada por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.690.
Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Remítase al .....