Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ANDREINA CAROLAY RENAUD GUZMAN y ANIBAL ALEJANDRO MARTINEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.180.504 y 14.871.539, respectivamente, en fecha 24 de septiembre de 2012, y decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de dos mil doce 2012, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 7 de octubre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda.