NIEGA, la solicitud de aclaratoria presentada por las abogados PATRICIA PARRA de LOPEZ y RITA LUGO ZALAZAR, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, siguiendo el criterio jurisprudencialmente sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido clara y precisa la sentencia dictada por quien suscribe con respecto al numeral 11 del dispositivo de la sentencia. Cúmplase.