Ahora bien, el apoderado de la solicitante alega, que la sociedad mercantil IMPORTADORA RA-26, C.A., no solo vende el mismo producto que su representada, sino que además las comercializa bajo la denominación "Clean Star", siendo la denominación de la marca de CLC "Star Clean", que resulta evidente, el uso indebido de marca por parte de IMPORTADORA RA-26, C.A., y en consecuencia, la materialización de una infracción a la protección de los derechos marcarios, observando el Tribunal, que la solicitante solo trajo a los autos como medios de pruebas de los hechos alegados, la una etiqueta que corre inserta al folio 12, donde se lee la marca " CLEAR STAR" y una factura de venta de dicho producto emitida por la Red de Ferreterías EPA, C.A., que corre inserta al folio 13, en tal sentido, se observa de la etiqueta que corre inserta al folio 12, que la misma señala textualmente: " IMPORTADO POR: IMPORTADORA RA-26 C.A. RIF J-40044454-3 CARACAS, DIST. CAPITAL HECHO EN C.....