DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano LORENA DIAZ CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.114.743.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LORENA DIAZ CORONIL y ORLANDO JOSE PERDOMO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.114.743 y V-10.781.618, respectivamente, en fecha 20 de julio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Land.....