DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Carlos Alberto García Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2025, la cual se MODIFICA bajo las motivaciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por motivo de acción merodeclarativa de unión estable de hecho incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL CABELLO GÓMEZ, venezolano, mayor de eda.....