Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos VICTOR DAVID GUERRERO BARRAGAN e IRIS ZENAIDA MANZANILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.477.516 y V-15.368.189, respectivamente, contraído en fecha en fecha 25 de Noviembre de 2014, ante el Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 509, del año 2014. Así se decide.-