DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIMIO la pena por el trabajo a favor del Penado ORTIZ CELIS ELIO JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-02-1957, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento y titular de la Cédula de Identidad N°: 5.527.481 por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ya fue tomada en cuenta como parte de pena cumplida.-