DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: el CESE de la medida de Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la imposición al mismo de la Medida Cautelar consagrada en el literal "g", así como en el literal "c" y "d", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de TRES (03) TESTIGOS DE FIANZA, que devenguen una remuneración mensual equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, y una vez verificada ésta, la presentación ante la oficina dispuest.....