Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada Aura Josefina Bartolomeo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.720, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez de Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.250.565, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 3º y los recaudos acompañados, el Tribunal, por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Elisa Orieta Ordóñez de Marcano y Humberto José Marcano López, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de de.....