En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO BUELVA TERAN y la empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.