Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YORMAN ANTONIO MONTAÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas., .....