el demandado ciudadano LUIS HUMBERTO DA SILVA, antes identificado, vista la manifestación de la parte actora indica al Juez Ejecutor, que se llevarà los bienes habidos en el lugar bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a un Guardamuebles ubicado en la Avenida Principial de los Cortijos de Lourdes, frente a Dorsay de esta ciudad Caracas, con el personal y vehículos suministrado por la parte actora. El Juez Ejecutor, vista la manifestación de la pate actora designa cerrajero al ciudadano EBLIS JONATHAN UGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 12.294.910, quien encontrándose presente aceptò el cargo y prestò el juramente de ley y procediò a aperturar las cerraduras que dan acceso a los locales y pone a disposición de la parte demandada los vehículos y personal suministrado por la parte actora a los fines de trasladar los bienes y una vez desocupado los inmuebles antes identificados tanto de bienes y personas declara practicada la medida de entrega .....