Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, desde la fecha en que cumpla el término previsto para la conclusión de la averiguación, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.