En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y al más reciente señalado por el Juzgado Superior mencionado, a partir de la presente fecha acoge el criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto al pronunciamiento sobre las transacciones presentadas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes, en fecha 8 de diciembre de 2014, por los motivos ya señalados. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez conste en auto la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos de Ley.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA