DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo INVERSIONES HRC, C. A contra la providencia administrativa N° 07-13 de fecha 7 de agosto de 2013, contenida en el expediente N° 027-2012-04-00025 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le ordenó discutir y negociar con la organización sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA, HOTELEROS, BARES, CLUBS, CASINOS, ENTRETENIMIENTO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM) un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. En cons.....