Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2015, por la abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, contra la decisión de fecha 5 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES SOSILFER, C.A. a favor del ciudadano LUIS REY PERNÍA MOLINA. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.