En tal sentido, este Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente, a través de su apoderada judicial, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.961.359,00), más una bonificación especial de un MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUANTRO BOLÍVARES.....