En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago interpuesto por la parte Oferente PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano DEIVE CORREA, titular de la cedula de identidad N° 14.444.288. Líbrese boleta de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. YOSAIRA PACHECO