Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: ESMERALDA HUNG NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.500.977contra la empresa CENTRO MEDICO GALENO SERVICE 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2010, bajo el Nº. 32, tomo 159-A- Sgdo.; y solidariamente, en forma personal el ciudadano JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, titular de la cedula de identidad No. V-14.690.770; SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arro.....