III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 7.951.609, contra la entidad de trabajo VISION DE HOY COMUNICACIONES, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada VISION DE HOY COMUNICACIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 86-A Cto., cancelar al ciudadano JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 7.951.609, la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 8.879.310,75), según los conceptos determinados .....