Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY DE LAS MERCEDES PINEDA PERAZA y ESTEBAN ALVAREZ LEON venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.708.538 y E-83.102.285, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias fotostaticas simples de cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos PINEDA PERAZA NANCY DE LAS MERCEDES y ESTEBAN ALVAREZ LEON, 2.-) Copias fotostaticas simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos DAZA MONTILLA ALEXANDER ANTONIO y FRANCISCO ANTONIO ESCALONA.....