-III-
Por las consideraciones antes explanadas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa y, por ende, la extinción del proceso. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 248 de la ley adjetiva civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2019, a 209 años de la Independencia y 160 años de la Federación.
La Jueza
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