Por otra parte, al existir una norma expresa que niega el        recurso de apelación, salvo disposición en contrario, en contra de las decisiones interlocutorias, en este tipo de procedimientos, yerró el    juzgador de primer grado al elevar al conocimiento de la alzada, un recurso de apelación que, por la especialidad del procedimiento, no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico; y cuya admisibilidad, debió examinar, tomando en cuenta las reglas     especiales que rigen al procedimiento oral, en especial, el contenido      del artículo 879 del Código de Procedimiento Civil, y la naturaleza de        la decisión que se pretendía enervar a través del mismo; normas de orden público cuya observancia es de carácter obligatorio no solo        para los justiciables, sino para el Juez. Así se establece. 
En razón de ello, este sentenciador debe declarar inadmisible la apelación interpuesta en fecha 25 de setiembre de 2024, por el     abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, en su ca.....