Constata este Juzgador, que no habiendo contestado la demanda la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA DURIGUA II, C.A, representada por las ciudadanas MANUELA MARÍA UCCELLO MASTRODICASA y LUCIA ADELINA UCCELLO DE VIZIA, en el lapso correspondiente, se abrió de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas, para que la parte demandada pudiera indicar todos los medios probatorios tendientes a desvirtuar los hechos alegados por el accionante, actividad que no realizó. No ha probado la parte demandada nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento. Como se ve, la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA DURIGUA II, C.A, representada por las ciudadanas MANUELA MARÍA UCCELLO MASTRODICASA y LUCIA ADELINA UCCELLO DE VIZIA, se citaron válidamente en la presente causa, no contestaron la demanda, no promovieron pruebas alguna a su favor, resulta forzoso para este juzgador, con vista a la inercia de la parte demandada declarar la confesión ficta, quedando demostrada la autoría de la firma estampada .....