En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA propuesta por el ciudadano: EDWARD XAVIER TORRES GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.072.362, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOGENIS JOSE COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.012.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.376. De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°. 04-1797 de fecha, 12 de agosto de 2005. Y así se dec.....