En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que las partes recibieron en este acto los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos a su entera satisfacción. Vista la Homologación impartida en la presente causa se libera la medida acordada según acta de fecha 28 de septiembre de 2004, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Electricidad de Occidente C.A. ¿Eleoccidente¿, para que libere la retención ordenada. Líbrese oficio. Concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
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