SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan expresamente no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente transacción.
OCTAVA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOM.....