declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por JUAN JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.401.929 contra FLOR E. GONZALEZ de ALEZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.806.525. En consecuencia se ordena a la ciudadana FLOR E. GONZALEZ de ALEZONES permitir el acceso del ciudadano Juan José Bravo al local constituido por un local identificado como 21-D, ubicado en el Barrio Isaias Medina Angarita, carretera El Juntito, sector Las Torres, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.